o de cierre (hasta 15 días)
Una vez recibida la autorización y las instrucciones del banco fiduciario para cerrar la operación, el notario notificará al comprador que deposite los fondos en la cuenta de garantía bloqueada en un plazo de cinco días a partir de la fecha de cierre o lo antes posible. El agente de cierre, la empresa y/o el bufete de abogados prepararán un borrador del acuerdo para que ambas partes lo revisen, así como las instrucciones finales para la transferencia bancaria del depósito final del comprador. Ambas partes autorizarán y firmarán la declaración de liquidación definitiva, que se enviará al agente de depósito en garantía. El comprador ingresará en la cuenta de depósito en garantía el saldo restante del precio de compra, los gastos de cierre y cualquier tasa adicional. Una vez que el agente de depósito en garantía confirme la recepción de los fondos, se completará la documentación necesaria para la transferencia de la titularidad, incluida la obtención de las firmas del banco fiduciario, el comprador y el vendedor o sus apoderados. El notario presentará al agente de custodia una copia de la escritura fiduciaria firmada, los certificados de ausencia de gravámenes y deudas fiscales, un aviso de venta presentado en el registro público y una carta que confirme la transferencia del título. El agente de custodia revisará los documentos y liberará todos los fondos en un plazo de dos días hábiles si se cumplen todas las condiciones del acuerdo de custodia. La transacción queda ahora cerrada.