¿Cuándo recibiré mi escritura?

Una vez completada la transferencia de la titularidad, el notario registrará la escritura fiduciaria actualizada en las oficinas del gobierno local y pagará todos los impuestos necesarios para ambas partes. En un plazo de 10 a 14 días, el notario proporcionará al comprador y a sus representantes una copia de la escritura fiduciaria para ayudarles a transferir los contratos de servicios públicos y finalizar las afiliaciones al club. Aproximadamente entre 3 y 4 meses después del cierre, el notario emitirá el paquete de cierre definitivo, que incluirá una escritura fiduciaria original certificada a favor del comprador, una traducción certificada al inglés, un resumen de la información sobre la propiedad y la escritura, un estado de cuenta final del cierre y todos los recibos de los gastos, tasas e impuestos pagados. El notario también proporcionará un libro mayor de la cuenta de depósito en garantía para conciliar los depósitos. Todos los documentos se proporcionarán en formato papel y digital y se enviarán al agente de cierre o se guardarán para el comprador, según se solicite. El notario también proporcionará al vendedor una copia de todas las tasas e impuestos pagados en su nombre, que pueden utilizarse como crédito en los Estados Unidos o Canadá, u otros países que cumplan con el tratado, para los impuestos pagados sobre los ingresos extranjeros obtenidos.

El PAQUETE DE CIERRE FINAL proporcionado al Comprador incluirá:

Una copia certificada de la escritura fiduciaria registrada.
Una traducción certificada de la escritura fiduciaria registrada.
Un formulario resumen de la escritura fiduciaria, en el que se detalle información importante, como la descripción legal, el propietario registrado, el valor registrado y el número de identificación fiscal.
La declaración de liquidación final y el libro mayor de desembolsos del fideicomiso, así como cualquier reembolso aplicable.
Recibos de todos los gastos de cierre, como el impuesto de adquisición, las comisiones bancarias y los honorarios del notario.
Copias de todos los gastos prorrateados pagados, incluidos los impuestos sobre la propiedad y las cuotas de la comunidad de propietarios.
La póliza de seguro de título, si se ha contratado.
El PAQUETE DE CIERRE FINAL proporcionado al vendedor incluirá:
Una carta certificada del notario relativa al pago del impuesto sobre las ganancias de capital (ISR) o cualquier exención aplicable.
Una copia del recibo de pago del impuesto sobre las ganancias de capital (ISR).
Una copia del recibo de pago de cualquier otro gasto relacionado.
La declaración de liquidación final.

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBO PROPORCIONAR PARA COMPRAR O VENDER MI PROPIEDAD?
INFORMACIÓN Y REQUISITOS DOCUMENTALES

A pesar de estar en custodia de un banco fiduciario autorizado mexicano, el título puede estar a nombre del propietario de casi cualquier forma aceptada en los Estados Unidos: como persona física en copropiedad o propiedad separada, en un fideicomiso inmobiliario, en una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) o entidad constituida, en un acuerdo de sociedad o en cualquier combinación de los anteriores.

Sin embargo, los requisitos para completar el expediente necesario para el notario, el banco fiduciario y el Ministerio de Asuntos Exteriores son muy amplios, lo que genera confusión entre las empresas, ya que su cumplimiento recae sobre las entidades extranjeras. La actual Ley contra el Blanqueo de Capitales exige aún más.

EXPLICACIÓN DE LOS COSTOS DE CIERRE EN MÉXICO:
Los costos de cierre en México son bastante diferentes a los que están acostumbrados la mayoría de nuestros compradores estadounidenses o canadienses. A continuación se ofrece una explicación sencilla de los gastos asociados a una transacción en efectivo (sin financiación asociada a la propiedad).

Los gastos de cierre siempre corren a cargo del comprador y, a diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos o Canadá, no se negocian para que los pague el vendedor. Todos los gastos de cierre pagados en México (con excepción del seguro de título y los gastos legales ajenos a la transacción) se añaden al coste total de adquisición del comprador para calcular la base imponible. Todos los impuestos y tasas se calculan sobre el valor en pesos del precio de la propiedad, independientemente de la moneda en la que se haya realizado la transacción. Cualquier tasa pagada antes del cierre y hasta la fecha de pago está sujeta íntegramente al tipo de cambio del peso en la fecha de pago y/o cambio de divisas.

¿Qué gastos de cierre paga el vendedor?
En el momento de la liquidación, el vendedor es responsable de:

Pago de todas las deudas asociadas con la propiedad.
Impuesto sobre la renta (ISR) y tasas de presentación.
Honorarios legales del vendedor.
Comisiones de venta del agente inmobiliario.
Tasas prorrateadas evaluadas por el impuesto sobre la propiedad, las asociaciones de propietarios y los servicios públicos, si procede (estos conceptos pueden ser un crédito para el vendedor, pagado en su totalidad al cierre).
¿Cómo se calculan las ganancias de capital del vendedor?
El notario calculará el impuesto sobre las ganancias de capital del vendedor basándose en el precio de compra del vendedor, en pesos mexicanos, en el momento de la adquisición. Esta información se indica en la escritura de propiedad.
Al precio de compra original del vendedor, el notario añade al valor el coste de cualquier factura de construcción o remodelación, así como los gastos de cierre que el vendedor pagó en el momento de la adquisición. Después de aplicar los factores de crédito inflacionario anual y depreciación de la construcción, se determina la base de costo resultante.
A continuación, el notario determina el impuesto sobre las ganancias de capital (ISR) restando la base de costo, así como la comisión de venta, del precio de venta, para obtener la «ganancia», que se grava al 35 %.

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