Traspaso de titularidad (hasta 60 días)
Cuarto: Traspaso de la titularidad (hasta 60 días)
El comprador y el vendedor entregan todos los documentos necesarios a la empresa encargada del cierre, al responsable del cierre y/o al notario para completar el expediente de la transacción, que se enviará al notario y al banco fiduciario. Esto incluye toda la información necesaria para cumplir con el calendario establecido. El responsable del cierre, la empresa de cierre y/o el bufete de abogados encargado del cierre entregarán al notario y al banco fiduciario el expediente de la transacción, que incluye todo lo necesario para que el notario pueda seguir adelante con la transacción. El abogado adjunto y el notario estarán disponibles para responder a cualquier pregunta del comprador, del vendedor o de sus respectivos abogados en cualquier momento.
El notario te hará un cálculo aproximado del impuesto sobre las ganancias patrimoniales para que lo revises; esto suele hacerse antes de que se acepte la oferta. Los impuestos se calculan en función del valor de compra del vendedor (base de coste) y del precio de venta del inmueble, teniendo en cuenta el valor estimado en pesos del importe en dólares estadounidenses en el momento del cierre (el impuesto sobre las ganancias patrimoniales o ISR para 2019 es del 35 % de la ganancia en pesos). La notaría preparará las cartas de instrucciones para el banco fiduciario para que las firmen tanto el comprador como el vendedor. Estas cartas notifican al banco fiduciario que el inmueble se ha vendido, los términos de la venta y la adquisición, el nombramiento del notario como funcionario encargado de supervisar la venta, y además otorgan un poder a uno de los abogados asociados de la notaría para que firme la escritura de propiedad en nombre del comprador y del vendedor en el momento del cierre, de modo que ni el comprador ni el vendedor tengan que estar presentes. Estas cartas se enviarán a las partes junto con instrucciones sobre cómo cumplir con la legislación mexicana, incluyendo apostillas, notario en EE. UU., certificaciones consulares, traducciones y otros trámites.
El notario, la empresa de formalización de compraventa o el bufete de abogados solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (FAM o permiso de la SRE), que es un requisito imprescindible para cualquier extranjero que quiera comprar una propiedad en México. El notario preparará la escritura de titularidad en fideicomiso (Trust Deed) para que la revise el banco fiduciario, así como el comprador y el vendedor. La escritura de fideicomiso, también conocida como «fideicomiso», es el mecanismo de propiedad para extranjeros (ciudadanos no mexicanos) en Los Cabos, así como en todas las zonas costeras y fronterizas de México. La designación del fideicomisario suele correr a cargo del notario y, a menudo, será el mismo fideicomisario que el vendedor, por motivos de coste y continuidad. La única responsabilidad del fideicomisario es custodiar la Escritura de Fideicomiso en nombre del propietario o propietarios beneficiarios y actuar de acuerdo con sus instrucciones. Los bienes en fideicomiso no se consideran activos del banco fiduciario, según la Constitución mexicana. Si ya existe un fideicomiso, se puede preparar una cesión de los derechos de los beneficiarios. Si el comprador es mexicano, se procederá a la cancelación del fideicomiso; si ambos son mexicanos, se realizará una escritura de transferencia. Una vez revisada y aceptada la escritura de fideicomiso, así como cumplidos los requisitos de documentación para el cierre, el fideicomisario autorizará al notario a formalizar la escritura de fideicomiso con las partes o sus apoderados autorizados.